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Ley “BEJARANO” de Participación Ciudadana

 

Por Eduardo Farah ♣ publicado Mar 3ro 2010

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En su momento de poder en el 2003/2004 René Bejarano (el de las ligas) promovió la nueva Ley de Participación Ciudadana, la que después de haberla estudiado un grupo de ciudadanos libertarios de diversas ideologías, descubrimos que es una Ley que pretende darle poder a minúsculos grupos de activistas sobre los ciudadanos / vecinos, que entendimos que estos eran los grupos afines al promotor de la Ley.

Al entender la amenaza a la libertad personal y al control, por colonia, parecido (en menor escala) a los Comités de Barrio de la Revolución Cubana , se hablo con Perredistas liberales, que no eran del grupo Bejarano, entre ellos con el entonces diputado Carlos Reyes Gamiz que presidia la Comisión de Gobierno de la Asamblea, el que también se opuso férreamente, y logro mandar la Ley a un cajón de escritorio aunque ya había sido votada, ya que su grupo político tenía mayoría dentro de su propio partido, y con el apoyo de las diputaciones de los otros institutos.

Ahora como el grupo Bejarano predomina en la facción del PRD que domina la Asamblea, le metieron mano a la Ley, le pusieron algunas cosas nuevas, pero endurecieron la parte del control sobre el ciudadano y quedaron de hacer elecciones el 29 de Agosto del año en curso, por lo que la amenaza a la democracia en el Distrito Federal es inminente y el grupo mencionado u otros de partidos políticos, se podrían apoderar territorialmente de la gran parte de vida política local, e inclusive podrán afectar la vida personal.

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René Bejarano en acción

¿Usted se preguntara como lo pueden hacer? El centro del poder residirá en la nueva Ley, ya no en el voto individual y secreto, sino en una ASAMBLEA CIUDADANA en cada colonia y en sus divisiones (unidades territoriales, por ejemplo Polanco está dividido en 5), la que reunida “sin reglas claras”, tomara las decisiones. Los Comités Ciudadanos y los Comités de Vigilancia, serán elegidos de manera tradicional, que supuestamente serán los operadores de los objetivos de la Asamblea local, y si esta Asamblea se reúne, “puede quitar a los miembros de los comités Ciudadano o de Vigilancia”, que consideren que no les sirven a sus propósitos. Es decir los ciudadanos votan por una persona para el Comité y la Asamblea que no es electa lo puede quitar.

La Asamblea podrá reunirse, con solo un aviso de 10 días de anticipación (¿y si no se avisa?) y sin decir la Ley cuantos ciudadanos participan, ni quienes para que haya quórum de los habitantes, pueden los que asistieron en cualquier momento, acusar a los miembros de los comités ciudadanos o de vigilancia que no le simpaticen a estos activistas dentro de la ASAMBLEA CIUDANANA (esto es abstracto), al estilo del terror en la Revolución Francesa, dictaminando de una manera primitiva y artera, quién es bueno y a quien persiguen dándolo de baja o hasta fincándole acusaciones de tipo civil o sea a base del miedo dominar cada colonia (afortunadamente no hay guillotina).

Ahora uno se pregunta, quien controla la ASAMBLEA, pues la Ley es ambigua, por lo que si un grupo de activistas llaman a realizar la asamblea, como no hay reglas, durante su realización se pueden, por ejemplo quedar los miembros de este grupo hasta que los vecinos se cansen y cuando estos se vayan, entonces imponen sus objetivos, los que al otro día cuando amanezcan los ciudadanos se encontraran oprimidos por estos activistas que impusieron su agenda. Y la Ley dice que estas decisiones deben “ser obedecidas”.

Además promueven de una manera abstracta y no clara Referéndums, Plebiscitos e Iniciativas Populares, que se prestan al estilo Chavista a sembrar su agenda ideológica de control sobre los ciudadanos. El problema grave es que en México ya hay leyes en la Constitución que amparan los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), con reglamentos claros y específicos, en cambio las Asambleas y Comités Ciudadanos, como no están en la Constitución, no deberían ser validos, procediendo en este caso una controversia constitucional para derogar dicha Ley, pues lo que la Constitución no autoriza, debería estar prohibido, ya que este nuevo cuarto Nivel de gobierno carece de forma en la Ley Suprema y carece de reglamentos y mecanismos de regulacion, por lo que está fuera de la Constitución.

 

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